• 'La Manada' dice que los jueces se inventaron una "realidad imaginaria"

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    La Manada' dice que los jueces se inventaron una "realidad imaginaria" Sentencia La Manada
    ANA MARÍA ORTIZ Madrid
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    30 MAY. 2018 07:46
    Los cinco miembros de La Manada durante los Sanfermines del año 2016
    Los cinco miembros de La Manada durante los Sanfermines del año 2016 E.M.
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    absueltos de agresión sexual

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    La denunciante de La Manada en Pozoblanco declara que no autorizó el
    vídeo que los agresores difundieron

    Los recursos que han presentado los letrados de los miembros La Manada
    aplauden el voto particular absolutorio del juez Ricardo González y
    acusan a los dos otros magistrados de vulnerar la presunción de
    inocencia, de hacer una interpretación de las pruebas "manifiestamente interesada a fin de llegar a una conclusión predeterminada y
    condenatoria" y de estar influenciados por la presión mediática y por
    "un juicio paralelo que ha contaminado todo el proceso judicial". Así lo sostienen los escritos de los letrados Agustín Martínez Becerra, que representa a José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza y Antonio
    Jesús Cabezuelo, y de Jesús Pérez, quien defiende al guardia civil
    Antonio Manuel Guerrero.Se acusa a los jueces de "adentrarse en una
    realidad imaginaria tendente a buscar una resolución que produjera satisfacción general, dando, de suyo, una respuesta a la inquietud
    social generada", según el escrito de Martínez Becerra. "Se les ha
    presentado como personas tan malignas que no es posible que sean
    inocentes, como personas que deben ser condenadas sin reparar en los
    pequeños detalles procedimentales que pudieran llevar a su absolución;
    como personas, tan culpables de por sí, ante las cuales un juicio justo
    sólo puede ser aquél que les condene", dice el recurso de Jesús Pérez
    sobre el supuesto juicio mediático previo a La Manada.

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    Ambos abogados afirman que no hay pruebas que sostengan la sentencia condenatoria -nueve años por abuso sexual con prevalimiento- y que ésta
    se basa exclusivamente en el testimonio inculpatorio de la denunciante:
    "La sentencia no puede apoyarse sobre la base de la mera creencia de la
    palabra del testigo, cual acto de fe", reclama el recurso de Martínez
    Becerra. Las defensas consideran que el testimonio de la chica no tiene credibilidad y estiman que no cumple los tres parámetros señalados por
    el Tribunal Supremo cuando se trata de la "única o esencial prueba de
    cargo": que no exista un móvil espurio o cualquier factor que pudiera
    generar dudas sobre la veracidad del testimonio, la verosimilitud del testimonio y la persistencia en la incriminación. "Parece claro que la denuncia y todas las declaraciones testificales dibujaron en un
    principio una agresión sexual violenta y de características tremendas
    que se fueron diluyendo de manera progresiva...", se lee. Ambos escritos señalan como clave para estimar que la denunciante sí tenía un móvil espurio el testimonio de la agente de la policía local que le tomó declaración horas después de los hechos. En el juicio oral, la citada
    agente declaró que la chica le dijo "que la grabaron con el teléfono".
    "El temor de la denunciante a que las grabaciones efectuadas pudieran
    ser colgadas en cualquiera de las redes sociales es comprensible. Y más
    aún, teniendo en consideración la catadura moral de unas personas que
    tras haber mantenido relaciones sexuales, sustraen el móvil de la misma.
    Ello hace que pudiera parecer razonable que la denunciante considerase
    la denuncia de unos hechos distorsionando la realidad de lo realmente
    ocurrido y actuase así como una forma lógica de protegerse ante
    semejante riesgo", dice el escrito de Martínez Becerra.Estima además
    Jesús Pérez, en la misma línea que el juez discrepante, que no ha
    quedado acreditado que la víctima sufra estrés postraumático y que no se
    han tenido en cuenta los informes forenses de los psiquiatras de la
    defensa: "Se ha objetivado la tendencia por parte de la evaluada a
    magnificar la sintomatología, sobre todo en lo referente a la
    sintomatología de carácter afectivo, eso significa que exagera la
    depresión y la ansiedad", dice el recurso sobre los resultados del
    llamado "inventario de simulación de síntomas". La denunciante también
    se sometió al cuestionario Salamanca, que identifica trastornos de personalidad: "En el resultado se observa la existencia de rasgos histriónicos, que en lenguaje común significa exageración en la manera
    de comportarse de esa persona, al modo de un actor teatral"."La
    denunciante, que ya había dejado claro a lo largo del interrogatorio que había entrado en el portal pensando que iba a fumarse un porro, que simplemente, según su versión, le habían indicado que guardara silencio poniendo un dedo en la boca como se simboliza el silencio, que no había
    habido ningún acto que pudiera denotar violencia sobre ella y que no
    había sentido dolor fue cuestionada por el Ilmo. Magistrado de una
    manera directa para que explicara cómo indicó a los acusados que no
    quería mantener relaciones sexuales. Ante ello, la denunciante reconoció
    que no hizo absolutamente nada, cuando comenzaron las relaciones,
    limitándose a cerrar los ojos y dejándose hacer, señalando que ella
    misma entiende que ellos pudieron entender que quería mantener esas
    relaciones o no. In dubio pro reo", concluye Martínez Becerra. Jesús
    Pérez añade la petición de que, en caso de que no se estimen sus alegaciones, se absuelva a su representado al estimar que pudo concurrir
    un error de tipo, es decir que desconocía la falta de consentimiento. Y
    ambos consideran que se ha vulnerado el derecho a la defensa al ser
    condenados por un delito -abuso sexual- distinto al del que se les acusó -agresión sexual-.

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