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    Ocho años de cárcel por la violación múltiple de una joven de 19 años en Valencia
    El tribunal concluye que los tres acusados, que alegaron consentimiento, anularon la voluntad de la víctima poniendo una sustancia en su bebida
    5
    Ignacio Zafra

    Twitter

    Valencia 21 MAR 2018 - 19:37 CET
    Burundanga droga
    Imagen de archivo de un lugar de ocio. Getty

    La Audiencia de Valencia ha condenado a tres hombres por la violación múltiple de una joven de 19 años. La Sección Segunda de la Audiencia
    impone a dos de ellos penas de ocho años de cárcel y condena al tercero
    a cinco años de prisión tras rechazar que las relaciones sexuales fueron consentidas.

    Los condenados, que entonces tenían entre 19 y 24 años y antecedentes penales, se encontraron con la víctima en la discoteca Oasis de
    Riba-roja, donde ella trabajaba como relaciones públicas, la noche del 2
    al 3 de junio de 2012. Uno la conocía porque habían salido juntos
    brevemente tiempo atrás. Después de hablar un rato, y sin que ella lo supiera, introdujeron en su bebida una "sustancia no concretada" que le
    hizo "perder el sentido de la voluntad", subraya el fallo.
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    El producto no fue detectado en el análisis de orina que le hicieron al
    día siguiente. El tribunal considera que ello "no resulta trascendente"
    dado que habían pasado al menos 12 horas desde que la sustancia le fue suministrada, y destaca que el test tampoco reflejó el consumo de
    alcohol, pese a que nadie ha discutido que bebió.

    La víctima declaró en el juicio que desde que la drogaron hasta la tarde
    del día siguiente apenas recuerda lo que sucedió. Solo consigue
    recuperar "flashes"; "me sentía como una marioneta". Una amiga suya
    testificó que la joven bebió esa noche un cubata de cazalla, lima y
    fresa, en la que los condenados le metieron algo, porque los vio
    trastear con la copa y reírse. La amiga añadió que tiró el segundo
    cubata de la víctima cuando le quedaba la mitad al ver el estado en que
    se encontraba. "No se tenía en pie. Parecía que se hubiera bebido la discoteca entera".

    Aprovechándose de su estado, los hombres convencieron a la joven de que
    los acompañara. La subieron a un coche y la llevaron a su apartamento,
    situado en el barrio de Orriols, en Valencia, al que llegaron a las 8.09
    de la mañana, como recogió una cámara de seguridad. Allí la violaron vaginal, oral y analmente.

    La víctima aseguró, por las secuencias fragmentadas que recuerda, que le hablaban "de forma despectiva". Y que, a pesar de que al día siguiente comprobó que le habían arrancado las extensiones del pelo, no es
    consciente de haber experimentado dolor.

    A las 16.58 horas del 3 de junio dos de los acusados la llevaron a casa
    de sus padres. La mujer aseguró que decidió hacerse "la loca" y no
    mencionar la violación para que no le hiciesen "daño". Tenía las medias
    y el vestido rotos, y no había podido encontrar el móvil, el bolso ni
    los zapatos. Salió del piso de los condenados con unas "zapatillas de
    estar por casa". Después de pasar un tiempo caminando arriba y abajo por
    el pasillo del hogar paterno, lo que generó la preocupación de su madre,
    le contó que la habían violado. La madre se la llevó a comisaría y denunciaron el caso.

    Los tres hombres —que antes de 2012 habían sido condenados, uno de ellos
    por robo, otro por hurto y el tercero por lesiones y violencia de
    género— alegaron en el juicio que las relaciones fueron "totalmente consentidas y era ella la que llevaba la iniciativa", "la que proponía".
    El tribunal concluye, sin embargo, que los abusos sexuales continuados
    se cometieron en la modalidad que describe el apartado segundo del
    artículo 181 del Código Penal: "Anulando la voluntad de la víctima
    mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto".
    "Sí ha de ser inequívocamente sí"

    "No puede aceptarse el consentimiento en la relación más que cuando
    existe una expresa aceptación de la relación por parte de ambos, más
    allá incluso de que pudiera haber duda razonable sobre la negativa
    tácita. No se trata tanto de aceptar el eslogan no es no, sino de asumir
    la consecuencia de que sí ha de ser inequívocamente sí", establece el
    fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

    "Mediar el consentimiento", prosiguen los magistrados José María Tomás
    Tío, María Dolores Hernández y Vicente José Martínez, "equivale a la prestación real y efectiva del mismo", sin que quepa "presunción alguna
    de su concurrencia, ni siquiera por actos externos con apariencia de
    tales, cuyo significado insinuante no atribuye licencia para alcanzar
    conductas como las descritas y menos aún ante la evidencia de las
    limitaciones derivadas de su desorientación".

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