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    Coronel Camacho: "En Cataluña ni hay Estado de Derecho, ni existe
    control sobre el orden público". Imprescindible aplicar el artículo 116 (declaración de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio)
    OPINIÓN PUBLICADO EL MIÉRCOLES, 12 DICIEMBRE 2018 10:28 ESCRITO POR
    DIEGO CAMACHO

    https://latribunadeespana.com/opinion/coronel-camacho-en-cataluna-ni-hay-estado-de-derecho-ni-existe-control-sobre-el-orden-publico#disqus_thread

    Diego Camacho, coronel retirado, licenciado en ciencias políticas,
    fecundo conferenciante, escritor y ex agente del CESID es uno de los columnistas de lujo de los que puede presumir la Sección de Opinión de
    La Tribuna de España. En una situación límite -como la que vive nuestra nación- y con una "prensa del sistema" que silencia la realidad y
    adoctrina a los ciudadanos en el "pensamiento único", resultan
    imprescindibles opinones disidentes de personalidades de sobrada
    acreditación profesional y demostrado patriotismo. Por eso, el artículo
    de hoy de Diego Camacho tiene un interés excepcional para esa "selecta minoría" que no se cree las mentiras de los telediarios y que busca una información distinta y distante de la que ofrece este putrefacto Régimen
    del 78, que nos va a llevar a la desaparción de España como la patria
    que ha sido durante siglos. El cornoel Diego Camacho afirma que "el
    artículo 116 permite la declaración de los estados de alarma, excepción
    y sitio. El Gobierno dispone de 15 días mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros, en el caso de estado de alarma, tiempo más que suficiente para poner en marcha la aprobación del artículo 155 y las
    medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a cumplir la
    ley. Si la situación se agravara el estado de excepción o el estado de
    sitio, son más recomendables que propiciar el enfrentamiento civil".






    ¿Rebelión a la eslovena?



    La política de apaciguamiento, ideada por Sánchez, para Cataluña ha resultado ser un fracaso y una sorpresa para el Gobierno. El
    voluntarismo gubernamental se basaba en dar una serie de concesiones
    para que los secesionistas entraran otra vez en razón y pudiera
    restablecerse la ley. No tuvieron en cuenta los factores determinantes
    de la rebelión, que eran sobre los que debieron actuar para restablecer
    la legalidad.

    El último estatuto, la corrupción sistémica, la inmersión lingüística,
    el adoctrinamiento escolar, la intimidación social en sus variadas
    formas, la exclusión de lo español y la comunicación dirigida y sectaria
    son los factores determinantes a los que me refería más arriba. Al no
    actuar sobre ellos, el independentismo catalán se ha reforzado, no solo
    por su fuerza, sino también por la debilidad mostrada desde Moncloa al
    no defender sin fisuras el Estado de Derecho y en su lugar practicar un posibilismo complaciente cuando se tensaba la cuerda.



    El poco honorable Torra, ha hecho caer de su guindo voluntarista a
    Sánchez al recomendar la vía eslovena para la independencia. No ha sido resultado de una reflexión gubernamental. Los secesionistas han vuelto a
    dejar patente que la iniciativa política sigue siendo de ellos. El
    Gobierno ha sufrido una oscilación; de la debilidad anterior ha pasado
    al pánico, pues ahora no sabe que camino tomar y si lo sabe no lo demuestra.

    En este escenario de rebelión abierta, mi posición contraria se
    fundamenta en la preservación de la soberanía del pueblo español, en la unidad de la nación y en la defensa de nuestro modo de vida: el Estado
    social y democrático de Derecho. Una vez fracasados los intentos de
    arreglo, negociación y paños calientes variados, los españoles, puestos
    en esta disyuntiva, debemos aceptar el desafío, unir nuestras banderas, recuperar la patria para nuestros hijos y el orgullo de pertenecer a una
    de las culturas más importantes del mundo por sus aportaciones a la
    humanidad.

    La Constitución nos permite, dentro de la ley, enfrentar el problema
    ilegal suscitado por el nazismo catalán. Que ha utilizado sobre todo el terrorismo sicológico, aunque no descarta llegar pronto al
    enfrentamiento civil.

    En efecto, el artículo 116 permite la declaración de los estados de
    alarma, excepción y sitio. El Gobierno dispone de 15 días mediante un
    decreto acordado en Consejo de Ministros, en el caso de estado de
    alarma, tiempo más que suficiente para poner en marcha la aprobación del artículo 155 y las medidas necesarias para obligar a la Comunidad
    Autónoma a cumplir la ley. Si la situación se agravara el estado de excepción o el estado de sitio, son más recomendables que propiciar el enfrentamiento civil.



    Recuperar la iniciativa política, es en la actualidad la prioridad del Gobierno. No hacerlo supone facilitar la radicalización y que la
    rebelión vaya ganando etapas. Hablar ahora de negociar como defiende
    Podemos es vivir en la irrealidad, facilitar a los separatistas la
    iniciativa o ambas cosas. Esta recuperación pasa porque el Estado
    gestione las instituciones que se han situado fuera del interés general.

    En Cataluña ni hay Estado de Derecho ni existe control sobre el orden público, responsabilidades básicas y que Sánchez debería tener como prioridad y no esos viajes inútiles, como el último a Marrakech para
    hablar de Derechos Humanos en un país donde brillan por su ausencia.

    El último resorte constitucional para hacer frente al desafío lo
    proporciona el artículo 8º de la CE, las Fuerzas Armadas tienen como
    misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

    El artículo 8º se encuentra en el Título Preliminar de la Constitución, encuadrado en su parte dogmática que es la que contiene los grandes
    principios que han de inspirar el desarrollo y la vida de la sociedad y
    el Estado. El tener un artículo diferenciado es lógico, al ser las
    Fuerzas Armadas un pilar de la identidad nacional y recordar el papel
    que desempeñan los Ejércitos en un país democrático como en Europa occidental, Estados Unidos o Japón.

    La integridad territorial, puede ser amenazada en casos excepcionales
    desde dentro del propio país. Los constituyentes pensaron este artículo
    para encarar fenómenos separatistas o secesionistas (como decía Mújica “…o si en algún momento a un gobierno se le cruzan los cables y es
    incapaz de defender la nación). Como decía el general Quintana “…un respeto absoluto a la Constitución, que exige de las Fuerzas Armadas una actitud firmemente apartidista, no apolítica. De esta forma podrán
    defender a España, su Constitución y sus leyes…la paz es un bien que
    debe buscarse, pero no a toda costa. La paz a cualquier precio puede
    llegar a ser inmoral”.

    Los tres aspectos de su misión, es lo encomendado por la soberanía
    nacional a las Fuerzas Armadas. Por ello el mencionado artículo se
    encuentra en la parte dogmática y no en la orgánica como se encuentran citados los demás órganos del Gobierno.





    ¿Rebelión a la eslovena?



    La política de apaciguamiento, ideada por Sánchez, para Cataluña ha resultado ser un fracaso y una sorpresa para el Gobierno. El
    voluntarismo gubernamental se basaba en dar una serie de concesiones
    para que los secesionistas entraran otra vez en razón y pudiera
    restablecerse la ley. No tuvieron en cuenta los factores determinantes
    de la rebelión, que eran sobre los que debieron actuar para restablecer
    la legalidad.

    El último estatuto, la corrupción sistémica, la inmersión lingüística,
    el adoctrinamiento escolar, la intimidación social en sus variadas
    formas, la exclusión de lo español y la comunicación dirigida y sectaria
    son los factores determinantes a los que me refería más arriba. Al no
    actuar sobre ellos, el independentismo catalán se ha reforzado, no solo
    por su fuerza, sino también por la debilidad mostrada desde Moncloa al
    no defender sin fisuras el Estado de Derecho y en su lugar practicar un posibilismo complaciente cuando se tensaba la cuerda.



    El poco honorable Torra, ha hecho caer de su guindo voluntarista a
    Sánchez al recomendar la vía eslovena para la independencia. No ha sido resultado de una reflexión gubernamental. Los secesionistas han vuelto a
    dejar patente que la iniciativa política sigue siendo de ellos. El
    Gobierno ha sufrido una oscilación; de la debilidad anterior ha pasado
    al pánico, pues ahora no sabe que camino tomar y si lo sabe no lo demuestra.

    En este escenario de rebelión abierta, mi posición contraria se
    fundamenta en la preservación de la soberanía del pueblo español, en la unidad de la nación y en la defensa de nuestro modo de vida: el Estado
    social y democrático de Derecho. Una vez fracasados los intentos de
    arreglo, negociación y paños calientes variados, los españoles, puestos
    en esta disyuntiva, debemos aceptar el desafío, unir nuestras banderas, recuperar la patria para nuestros hijos y el orgullo de pertenecer a una
    de las culturas más importantes del mundo por sus aportaciones a la
    humanidad.

    La Constitución nos permite, dentro de la ley, enfrentar el problema
    ilegal suscitado por el nazismo catalán. Que ha utilizado sobre todo el terrorismo sicológico, aunque no descarta llegar pronto al
    enfrentamiento civil.

    En efecto, el artículo 116 permite la declaración de los estados de
    alarma, excepción y sitio. El Gobierno dispone de 15 días mediante un
    decreto acordado en Consejo de Ministros, en el caso de estado de
    alarma, tiempo más que suficiente para poner en marcha la aprobación del artículo 155 y las medidas necesarias para obligar a la Comunidad
    Autónoma a cumplir la ley. Si la situación se agravara el estado de excepción o el estado de sitio, son más recomendables que propiciar el enfrentamiento civil.

    Recuperar la iniciativa política, es en la actualidad la prioridad del Gobierno. No hacerlo supone facilitar la radicalización y que la
    rebelión vaya ganando etapas. Hablar ahora de negociar como defiende
    Podemos es vivir en la irrealidad, facilitar a los separatistas la
    iniciativa o ambas cosas. Esta recuperación pasa porque el Estado
    gestione las instituciones que se han situado fuera del interés general.

    En Cataluña ni hay Estado de Derecho ni existe control sobre el orden público, responsabilidades básicas y que Sánchez debería tener como prioridad y no esos viajes inútiles, como el último a Marrakech para
    hablar de Derechos Humanos en un país donde brillan por su ausencia.



    El último resorte constitucional para hacer frente al desafío lo
    proporciona el artículo 8º de la CE, las Fuerzas Armadas tienen como
    misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

    El artículo 8º se encuentra en el Título Preliminar de la Constitución, encuadrado en su parte dogmática que es la que contiene los grandes
    principios que han de inspirar el desarrollo y la vida de la sociedad y
    el Estado. El tener un artículo diferenciado es lógico, al ser las
    Fuerzas Armadas un pilar de la identidad nacional y recordar el papel
    que desempeñan los Ejércitos en un país democrático como en Europa occidental, Estados Unidos o Japón.

    La integridad territorial, puede ser amenazada en casos excepcionales
    desde dentro del propio país. Los constituyentes pensaron este artículo
    para encarar fenómenos separatistas o secesionistas (como decía Mújica “…o si en algún momento a un gobierno se le cruzan los cables y es
    incapaz de defender la nación). Como decía el general Quintana “…un respeto absoluto a la Constitución, que exige de las Fuerzas Armadas una actitud firmemente apartidista, no apolítica. De esta forma podrán
    defender a España, su Constitución y sus leyes…la paz es un bien que
    debe buscarse, pero no a toda costa. La paz a cualquier precio puede
    llegar a ser inmoral”.

    Los tres aspectos de su misión, es lo encomendado por la soberanía
    nacional a las Fuerzas Armadas. Por ello el mencionado artículo se
    encuentra en la parte dogmática y no en la orgánica como se encuentran citados los demás órganos del Gobierno.

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    El Tío Calambres wrote:
    Coronel Camacho: "En Cataluña ni hay Estado de Derecho, ni existe
    control sobre el orden público". Imprescindible aplicar el artículo
    116 (declaración de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio) OPINIÓN PUBLICADO EL MIÉRCOLES, 12 DICIEMBRE 2018 10:28 ESCRITO POR DIEGO
    CAMACHO

    https://latribunadeespana.com/opinion/coronel-camacho-en-cataluna-ni-hay-estado-de-derecho-ni-existe-control-sobre-el-orden-publico#disqus_thread



    Diego Camacho, coronel retirado, licenciado en ciencias políticas,
    fecundo conferenciante, escritor y ex agente del CESID es uno de los columnistas de lujo de los que puede presumir la Sección de Opinión
    de La Tribuna de España. En una situación límite -como la que vive
    nuestra nación- y con una "prensa del sistema" que silencia la
    realidad y adoctrina a los ciudadanos en el "pensamiento único",
    resultan imprescindibles opinones disidentes de personalidades de
    sobrada acreditación profesional y demostrado patriotismo. Por eso,
    el artículo de hoy de Diego Camacho tiene un interés excepcional para
    esa "selecta minoría" que no se cree las mentiras de los telediarios
    y que busca una información distinta y distante de la que ofrece este putrefacto Régimen del 78, que nos va a llevar a la desaparción de
    España como la patria que ha sido durante siglos. El cornoel Diego
    Camacho afirma que "el artículo 116 permite la declaración de los
    estados de alarma, excepción y sitio. El Gobierno dispone de 15 días mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros, en el caso de
    estado de alarma, tiempo más que suficiente para poner en marcha la aprobación del artículo 155 y las medidas necesarias para obligar a
    la Comunidad Autónoma a cumplir la ley. Si la situación se agravara
    el estado de excepción o el estado de sitio, son más recomendables
    que propiciar el enfrentamiento civil".






    ¿Rebelión a la eslovena?



    La política de apaciguamiento, ideada por Sánchez, para Cataluña ha resultado ser un fracaso y una sorpresa para el Gobierno. El
    voluntarismo gubernamental se basaba en dar una serie de concesiones
    para que los secesionistas entraran otra vez en razón y pudiera restablecerse la ley. No tuvieron en cuenta los factores
    determinantes de la rebelión, que eran sobre los que debieron actuar
    para restablecer la legalidad.

    El último estatuto, la corrupción sistémica, la inmersión
    lingüística, el adoctrinamiento escolar, la intimidación social en
    sus variadas formas, la exclusión de lo español y la comunicación
    dirigida y sectaria son los factores determinantes a los que me
    refería más arriba. Al no actuar sobre ellos, el independentismo
    catalán se ha reforzado, no solo por su fuerza, sino también por la debilidad mostrada desde Moncloa al no defender sin fisuras el Estado
    de Derecho y en su lugar practicar un posibilismo complaciente cuando
    se tensaba la cuerda.



    El poco honorable Torra, ha hecho caer de su guindo voluntarista a
    Sánchez al recomendar la vía eslovena para la independencia. No ha
    sido resultado de una reflexión gubernamental. Los secesionistas han
    vuelto a dejar patente que la iniciativa política sigue siendo de
    ellos. El Gobierno ha sufrido una oscilación; de la debilidad
    anterior ha pasado al pánico, pues ahora no sabe que camino tomar y
    si lo sabe no lo demuestra.

    En este escenario de rebelión abierta, mi posición contraria se
    fundamenta en la preservación de la soberanía del pueblo español, en
    la unidad de la nación y en la defensa de nuestro modo de vida: el
    Estado social y democrático de Derecho. Una vez fracasados los
    intentos de arreglo, negociación y paños calientes variados, los españoles, puestos en esta disyuntiva, debemos aceptar el desafío,
    unir nuestras banderas, recuperar la patria para nuestros hijos y el
    orgullo de pertenecer a una de las culturas más importantes del mundo
    por sus aportaciones a la humanidad.

    La Constitución nos permite, dentro de la ley, enfrentar el problema
    ilegal suscitado por el nazismo catalán. Que ha utilizado sobre todo
    el terrorismo sicológico, aunque no descarta llegar pronto al
    enfrentamiento civil.

    En efecto, el artículo 116 permite la declaración de los estados de
    alarma, excepción y sitio. El Gobierno dispone de 15 días mediante
    un decreto acordado en Consejo de Ministros, en el caso de estado de
    alarma, tiempo más que suficiente para poner en marcha la aprobación
    del artículo 155 y las medidas necesarias para obligar a la
    Comunidad Autónoma a cumplir la ley. Si la situación se agravara el
    estado de excepción o el estado de sitio, son más recomendables que propiciar el enfrentamiento civil.



    Recuperar la iniciativa política, es en la actualidad la prioridad
    del Gobierno. No hacerlo supone facilitar la radicalización y que la rebelión vaya ganando etapas. Hablar ahora de negociar como defiende
    Podemos es vivir en la irrealidad, facilitar a los separatistas la
    iniciativa o ambas cosas. Esta recuperación pasa porque el Estado
    gestione las instituciones que se han situado fuera del interés
    general.

    En Cataluña ni hay Estado de Derecho ni existe control sobre el
    orden público, responsabilidades básicas y que Sánchez debería tener
    como prioridad y no esos viajes inútiles, como el último a Marrakech
    para hablar de Derechos Humanos en un país donde brillan por su
    ausencia.

    El último resorte constitucional para hacer frente al desafío lo proporciona el artículo 8º de la CE, las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender
    su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

    El artículo 8º se encuentra en el Título Preliminar de la
    Constitución, encuadrado en su parte dogmática que es la que contiene
    los grandes principios que han de inspirar el desarrollo y la vida de
    la sociedad y el Estado. El tener un artículo diferenciado es lógico,
    al ser las Fuerzas Armadas un pilar de la identidad nacional y
    recordar el papel que desempeñan los Ejércitos en un país democrático como en Europa occidental, Estados Unidos o Japón.

    La integridad territorial, puede ser amenazada en casos
    excepcionales desde dentro del propio país. Los constituyentes
    pensaron este artículo para encarar fenómenos separatistas o
    secesionistas (como decía Mújica “…o si en algún momento a un
    gobierno se le cruzan los cables y es incapaz de defender la nación).
    Como decía el general Quintana “…un respeto absoluto a la
    Constitución, que exige de las Fuerzas Armadas una actitud firmemente apartidista, no apolítica. De esta forma podrán defender a España, su Constitución y sus leyes…la paz es un bien que debe buscarse, pero no
    a toda costa. La paz a cualquier precio puede llegar a ser inmoral”.

    Los tres aspectos de su misión, es lo encomendado por la soberanía
    nacional a las Fuerzas Armadas. Por ello el mencionado artículo se
    encuentra en la parte dogmática y no en la orgánica como se
    encuentran citados los demás órganos del Gobierno.


    ¿I Portugal, quina cosa ès?
    El tal Camacho se veu que ès Paio.

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