• Consejo de Estado convoca para elecciones generales

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    Consejo de Estado convoca para elecciones generales
    11 Julio, 2017 8:33 pm por René López Benítez

    La Lisa, La Habana, Rene López, (PD) En Cuba nada cambia, pero llegará
    el momento en que todo tendrá que ser cambiado, modificado o actualizado.

    Fidel Castro, en su discurso de clausura de la sesión de constitución de
    la Asamblea Nacional del Poder Popular, el 2 de diciembre de 1976, dijo:
    “En este acto trascendental e histórico, del cual todos somos testigos vivientes, cesa el periodo de provisionalidad del gobierno
    revolucionario y adopta nuestro Estado Socialista formas institucionales definitivas. La Asamblea Nacional se constituye en órgano supremo del
    Estado y asume las funciones que le asigna la Constitución. Era un deber
    y es a la vez un gran triunfo de nuestra generación arribar a esta meta”

    Cuarenta años después no hay modificaciones al proyecto electoral
    original: es un proceso único, cerrado e impuesto al electorado.

    El Consejo de Estado dispuso convocar para el 1ro. de junio, a los
    Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular para el análisis, valoración y aprobación de :
    1.- Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista,
    2.- Lineamientos de la Política Económica y Social de Partido y la Revolución.
    3.- Bases del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación hasta
    el año 2030.
    4.- Visión de la Nación, Ejes y Sectores Estratégicos

    Con la previa aprobación de III Pleno del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, celebrado el 19 de mayo de 2017, los diputados dieron
    luz verde al compendio de documentos, dejando con claridad extrema el fundamento futuro de las transformaciones que se requieren para impulsar
    el desarrollo del país y la consolidación de la Revolución Socialista,
    queda despejada la pretensión de la política del Partido Comunista, el Legislativo, y los Consejos de Estado y de Ministros, cada uno dentro de
    sus normas y funciones, una vez se produzca la renovación de funciones
    de la llamada generación histórica.

    Cuando el General-Presidente Raúl Castro sea sustituido por quien
    aprueben las instituciones antes consignadas no se producirán cambios sustanciales. Las instituciones armadas (los ministerios de las Fuerzas
    Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior) quedarán bajo una estructura funcional y legalmente no definida, de la Secretaria
    Ejecutiva de Defensa y Seguridad Nacional.

    Vendrá un proceso de renovación generacional para evitar cuestiones
    internas en el proceso de continuidad estratégica- política-ideológica.

    Para probar lo anterior basta recapitular la Constitución de la
    República de Cuba, que expresa textualmente en su Disposición Especial:
    “El pueblo de Cuba, casi en su totalidad, expresó entre los días 15 y 18
    de junio de 2002, su más decidido apoyo al proyecto de reforma
    constitucional propuesto por las organizaciones de masas en asamblea extraordinaria de todas sus direcciones nacionales que había tenido
    lugar el día 10 del propio mes de junio, en el cual se ratifica en todas
    sus partes la Constitución de la República y se propone que el carácter socialista y el sistema político y social contenido en ella sean
    declarados irrevocables, como digna y categórica respuesta a las
    exigencias y amenazas del gobierno imperialista de Estados Unidos el 20
    de mayo del 2002.”

    Fue aprobado por unanimidad de los presentes, mediante el Acuerdo No.
    V-74, adoptado en sesión extraordinaria de la V Legislatura, celebrada
    los días 24, 25 y 26 del mes de julio de 2002.

    Así, se cerró totalmente la posibilidad de cambios en Cuba.

    El Consejo de Estado, en uso de las facultades que le otorga la
    Constitución de la República de Cuba y la Ley No. 72, Ley Electoral, del
    29 de octubre de1992, convocó a los Electores de la República para el Ejercicio Electoral General que alcanza a los Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales, así como a los Diputados a la Asamblea
    Nacional del Poder Popular.

    Las elecciones para elegir a los Delegados a las Asambleas Municipales
    se efectuarén el 22 de octubre del 2017, en primera vuelta. Para los que
    no alcancen el cómputo legalmente requerido, la segunda vuelta se
    efectuara el 29 del mismo mes.

    La fecha en que tendrá lugar las elecciones para delegados a las
    Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder
    Popular se informara en el momento en que quede dispuesto por el propio
    Consejo de Estado.

    Según el cronograma, el jueves, 15 de junio fue constituida y tomaron posesión de los cargos los miembros de la Comisión Electoral Nacional
    –por disposición e imposición del Consejo de Estado- ante el Dr. Homero Acosta, Secretario del Consejo de Estado, según establece el Titulo II,
    De la Jurisdicción Electoral de la Ley No. 72, Ley Electoral, paso
    previo a la constitución de las Comisiones Especiales del Ministerio de
    las Fuerzas Armadas Revolucionarias, así como de las Comisiones
    Provinciales y Municipales, de Distrito y de Circunscripciones paso que
    quedo sustanciado el pasado 20 de junio.

    No está prevista la integración independiente de ciudadanos en estas comisiones electorales, extremo que prueba la falta de democracia y transparencia procesal.

    La Dra. Alina Balseiro Gutiérrez fue designada Presidenta de la
    precitada Comisión

    Para la primera etapa del actual Proceso General Electoral, está
    prevista la elección de 12 515 delegados a las Asambleas Municipales.

    La nominación de candidatos está convocada entre el 4 y el 30 de septiembre.

    El 30 de junio quedó constituida Constitución de la Comisión de
    Candidaturas Nacional ante el Dr. Homero Acosta, Secretario del Consejo
    de Estado y la Dra. Alina Balseiro Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Electoral Nacional, en virtud de lo dispuesto por el Título V, de la Ley
    No. 72, Ley Electoral, la constitución de las Comisiones de Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales, para elaborar y presentar los
    proyectos de candidaturas de los Delegados a las Asambleas Provinciales
    y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y cubrir los cargos
    que eligen estas (Presidente y Vicepresidente de las Asambleas
    Municipales y Provinciales, Presidente, Vicepresidente y Secretario de
    la Asamblea Nacional del Poder Popular, Presidente, Primer
    Vicepresidente, Vicepresidentes y Miembros del Consejo de Estado).

    Los ciudadanos no tienen derecho a conformar la candidatura.

    El derecho ciudadano al voto presidencial se ejerció por última vez en
    Cuba en 1958, en las elecciones previas al triunfo revolucionario de
    enero de 1959.

    Las Comisiones de Candidaturas en los tres niveles están integradas por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, que la preside,
    los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres
    Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación Estudiantil Universitaria y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media. Fuera de estas estructuras no está prevista la participación independiente de la ciudadanía, lo que prueba la falta de democracia y trasparencia procesal.

    La Comisión de Candidatura Nacional tiene las facultades siguientes:
    – Formación y presentación de las candidaturas de Delegados a las
    Asambleas Municipales, Provinciales y a la Asamblea Nacional del Poder
    Popular.

    a.- Preparar y presentar a las Comisiones de Candidaturas Municipales de
    las propuestas de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
    b.- Preparar y presentar para su consideración a la Asamblea Nacional
    del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea.
    c.- Preparar y presentar a la consideración de la Asamblea Nacional del
    Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente,
    Primer Vicepresidente, Vicepresidente, el Secretario y los Miembros del
    Consejo de Estado.

    Las Comisiones de Candidatura de las Asambleas Provinciales del Poder
    Popular tienen las atribuciones siguientes:
    a.- Preparar y presentar a las Comisiones de Candidaturas Municipales correspondientes, su proposición de:
    a.- precandidatos a delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.
    b.- preparar y presentar a la consideración de la Comisión de
    Candidaturas Nacional sus proposiciones de precandidatos a Diputados a
    la Asamblea Nacional del Poder Popular.
    c.- preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las
    Asambleas Provinciales del Poder Popular los proyectos de candidaturas
    para elegir al Presidente y Vicepresidente de dichas Asambleas.

    Las Comisiones de Candidaturas de las Asambleas Municipales tienen las atribuciones siguientes:
    a.- preparar y remitir a la consideración de las Comisiones de
    Candidaturas Provinciales y de la Comisión de Candidaturas Nacional,
    según el caso, las proposiciones de precandidatos a Delegados a las
    Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional,
    seleccionados de entre los Delegados a la Asamblea Municipal del Poder
    Popular correspondiente y entre otros ciudadanos no Delegados del Municipio. b.- presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas
    Municipales del Poder Popular, cuando corresponda legalmente, los
    proyectos de candidaturas para Delegados a las Asambleas Provinciales y
    de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los efectos de
    su nominación.
    c.- preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las
    Asambleas Municipales del Poder Popular, los proyectos de candidaturas
    para elegir a sus Preside3ntes y Vicepresidentes.

    El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en virtud de lo
    que dispone el Artículo 81, inciso b) de la Constitución de la
    República, convocó con fecha 23 de junio del 2017 a los Diputados, para
    la celebración de Noveno Periodo Ordinario de Sesiones de la Octava Legislatura, la que se efectuara el 14 de julio del 2017, a las 9,00am,
    en Palacio de Convenciones. No se dio a conocer el orden del día de los
    temas a tratar.

    Entre los temas a tratar en el legislativo, se analizará y aprobará la modificación de cuestiones procesales de la Ley no. 72, Ley Electoral, y especialmente la reducción en la integración de diputados, con el fin de lograr la utilización del hemiciclo del Capitolio Nacional como sede
    oficial de las sesiones del Parlamento, para lo cual se tendrá que
    modificar la estructura de referencia proporcional de
    electores-diputados que establecen los artículos 13 al 15, ambos
    inclusive de la precitada Ley.

    El asunto de importancia extrema será la propuesta de considerar hasta
    el término de dos periodos consecutivos de cinco años para el desempeño
    de los principales cargos del Estado y del Gobierno y establecer edades máximas para ocupar esas responsabilidades, tal y como anunciara el General-Presidente Raúl Castro en la clausura del VI Congreso del
    Partido Comunista.

    El Ministerio del Interior, el 17 de junio, solicitó a la población
    revisar el estado de empadronamiento con vista a las Elecciones Generales.

    Desde inicios del presente año la Dirección de Identificación,
    Inmigración y Extranjería (DIIE) está aplicando una encuesta a quienes acuden a las oficinas de tramites con el fin de corroborar su dirección electoral. Esta institución es la encargada de hacer efectivos todos los tramites personales de ciudadanos cubanos, extranjeros y sin ciudadanía.

    Es obligación de los Tribunales Populares, de los Registros del
    Ministerio de Justicia y otras instituciones, informar sobre cambios a
    la condición electoral de los ciudadanos.

    Con anterioridad, la confección de los Listados de Electores era responsabilidad de los Comités de Defensa de la Revolución, mediante el
    Libro de Registro de Población y Viviendas.

    La sociedad civil independiente, de oposición al gobierno, tiene
    previsto presentar a la nominación de candidatos a Delegados a las
    Asambleas Municipales del Poder Popular a 150 ciudadanos.

    En el proceso anterior dos candidatos independientes fueron nominados,
    pero no fueron elegidos. Cabe señalar que las autobiografías de ambos
    fueron plagadas de información sobre sus vínculos con organizaciones nacionales e internacionales contrarias al régimen, vínculos con sedes diplomáticas para conseguir acceso a Internet, invitaciones a eventos internacionales académicos y sociales, así como lograr financiamiento y recursos materiales para sus proyectos sociales.

    La Ley No. 89, De revocación de mandatos de los elegidos a los Órganos
    del Poder Popular, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular
    en su Tercer Periodo de Sesiones de la Quinta Legislatura, de 14 de
    septiembre de 1999, establece normas y procedimientos para hacer
    efectiva la revocación de los elegidos:

    a- Delegados, Presidentes y Vicepresidentes de las Asambleas Municipales
    b- Delegados, Presidentes y Vicepresidentes de las Asambleas Provinciales
    c- Diputados, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea
    Nacional del Poder Popular
    d- Miembros del Consejo de Estado

    Las causales de la revocación se fundamentan en:

    a- Incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del mandato conferido,
    b- Incurrir en hechos que lo hagan desmerecer del buen concepto público.
    c- Manifestar una conducta incompatible con el honor de ser
    representante del pueblo en un órgano del Poder Popular.

    Apartarse de la política oficial del estado y el gobierno, en
    cumplimiento de las normas del Partido Comunista de Cuba, resulta
    bastante y suficiente para un proceso revocatorio. Si presenta su
    renuncia, el órgano competente puede aceptarla y en su caso disponer las conclusiones del proceso con el archivo definitivo de las actuaciones.

    No cabe recurso alguno ante el Sistema de Justicia de los Tribunales
    Populares, por lo que los candidatos independientes no tienen
    posibilidad alguna de ejercer su pretensión ciudadana.

    Aun así, ante la anunciada participación de opositores en el proceso electoral, resultaría interesante conocer el interés ciudadano de apoyar
    esa pretensión.

    Desde hace años, hay una comisión encargada del estudio y valoración de
    la Constitución de la República de Cuba con vista a presentar un
    proyecto de modificaciones, que está presidida por el Coronel-Dr. Homero Acosta, Secretario del Consejo de Estado, e integrada por el Dr. José
    Luis Toledo Santander, Presidente de la Comisión de Asuntos
    Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular y
    el Dr. Rubén Remigio, Presidente del Tribunal Supremo Popular, así como
    de un grupo considerable de académicos, abogados, jueces, fiscales, especialistas, etc.

    Dicha comisión salió a la luz pública en el debate surgido entre la Dra. Mariela Castro, Directora del CENESEX y el Secretario del Consejo de
    Estado sobre la aprobación de la Ley No. 116, Código de Trabajo.

    Hasta el momento no ha ocurrido la muy necesitada modificación de
    nuestra Ley de Leyes.

    Es una pena que al arribar a un proceso electoral general con
    determinaciones sustanciales no contemos con un documento rector.

    Para la sociedad cubana el próximo Ejercicio Electoral General no tiene
    la menor importancia. Los Órganos del Poder Popular perdieron el sentido
    de representatividad ciudadana. El voto presidencial es de total desconocimiento.

    En la mayoría de los países el derecho a votar por los gobernantes
    preserva las esperanzas de futuro.

    A su disposición: Consultoría, Asesoría y Bibliografía, mediante: dr.renelopez@yahoo.es

    1.- Constitución de la República de Cuba
    2.- Ley No. 72, Ley Electoral
    3.- Convocatorias del Consejo de Estado y de la Asamblea Nacional en el
    Proceso General Electoral.
    4.- Ley No. 89, Ley de Revocación de Mandatos de los Elegidos a los
    Órganos del Poder Popular
    5.-Compendio de los documentos aprobados en la Sesión Extraordinaria de
    la Asamblea Nacional del Poder Popular celebrada el 1ro. de junio del
    2017, aprobando los documentos programáticos emitidos por el III Pleno
    del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
    6.-Compendio de Reglamentos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Asambleas Provinciales y Municipales.
    7.- Decreto-Ley No. 91, De los Consejos Populares
    8.- Ley No. 54, Ley de Asociaciones y Resolución Ministerial (MINJUS)
    No. 53-86, Reglamento de la Ley de Asociaciones
    01/07/2017.
    dr.renelopez@yahoo.es: Dr. René López
    Tomado de: http://referenciajuridica.wordpress.com

    Dr. René López Benítez
    Abogado Independiente
    Centro de Referencia Legislativa – Consultoría Jurídica de asistencia. Avenida 51 No. 26421, apto. 1altos, Arroyo Arenas, La Lisa, La Habana, Cuba Tlfs. 72020268 Móvil 053703286

    Source: Consejo de Estado convoca para elecciones generales | Primavera
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